domingo, 28 de septiembre de 2014

Bloque I, Tema 2. Tarea 3. APROXIMACIÓN A LA LODE (1985), LA LOE (2006) Y LA LOMCE (2013).

La LODE (1985). Los Centros Concertados. El Régimen de Conciertos. Órganos: el director, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

Artículo 50.
Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Artículo 51.
El régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo.
Deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente las actividades en las que se cobre alguna cuantía.
Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que tendrán carácter voluntario y estarán fuera del horario lectivo.

Artículo 52.
Los centros concertados tendrán derecho a definir su carácter.
En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Artículo 53.
La admisión de alumnos en-los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los centros públicos.

Artículo 54.
Órganos:
• Director.
• Consejo Escolar.
• Claustro de Profesores.
Las facultades del Director serán:
• Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar  del centro.
• Ejercer la jefatura del personal docente.
• Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
• Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
• Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus  facultades.
• Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de  disciplina de alumnos.
• Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Los demás órganos de gobierno se determinarán, en su caso, en el reglamento de régimen interior.

Artículo 55.
Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar del Centro, además de lo que se establezca en el régimen interno.

Artículo 56.
El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
• El director.
• Tres representantes del titular del centro.
• Cuatro representantes de los profesores.
• Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
• Dos representantes del primer curso de educación secundaria obligatoria.
• Un representante del PAS.

Artículo 57.
Funciones del Consejo Escolar del Centro
• Intervenir en la designación y cese del director del Centro
• Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro
• Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
• Aprobar a propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas.
• Aprobar y evaluar la programación general del centro con carácter anual.
• Proponer a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
• Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades.
• Aprobar, en su caso las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares.
• Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas.
• Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y  educativos.
• Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
• Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 58.
Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro.

Artículo 59.
• El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el  titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
• En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular.
• El mandato del Director tendrá una duración de tres años.
• El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

La LOE (2006). Principios y fines. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros. Autonomía de los centros. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Dirección de los centros públicos. Evaluación del Sistema Educativo. Inspección del Sistema Educativo.

Artículo 1. Principios.
• Equidad.
• Calidad.
• Transmisión y puesta en práctica de valores.
• Educación como aprendizaje permanente.
• Flexibilidad.
• Orientación educativa y profesional.
• Esfuerzo individual y motivación del alumno.
• Esfuerzo compartido por la Comunidad Educativa y la Administración.
• Autonomía organizativa y curricular.
• Participación en organización, gobierno y funcionamiento.
• Educación para la prevención y resolución de conflictos sin violencia.
• Igualdad entre hombres y mujeres.
• Función docente como factor educativa esencial y de reconocimiento fomento y promoción de investigación, experimentación e innovación.
• Evaluación del sistema.
• Cooperación entre Estado y Comunidades Autónomas.
• Cooperación entre Administraciones Educativas y ayuntamientos.

Artículo 2. Fines.
• Alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades.
• Respetar derechos y libertades.
• Prevenir y resolver conflictos.
• Responsabilidad y desarrollar el esfuerzo personal.
• Formar para la Paz y la Solidaridad.
• Desarrollar capacidades.
• Formar en el respeto y reconocimiento de las pluralidades lingüísticas y culturales de España.
• Adquirir hábitos y técnicas intelectuales y de trabajo, conocimientos y desarrollar hábitos saludables de vida.
• Capacitar para las actividades profesionales.
• Capacitar para la comunicación en las lenguas materna y extranjera.
• Preparar para el ejercicio de la ciudadanía.
• Atención prioritaria por parte de los poderes públicos para favorecer la calidad de la enseñanza.

Artículos 128 y 129. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
• Las administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación como un valor básico entre alumnado, profesorado, familias y PAS.
• Las administraciones adoptarán medidas que promueva e incentiven la colaboración entre familia y escuela
• Las administraciones regularán la participación en los centros:
- Profesorado: toma de decisiones pedagógicas.
- Comunidad: Consejo Escolar.
- Alumnado: delegados y representantes en el Consejo Escolar.
- Familias: a través de sus asociaciones.
-Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro.

Artículos 120-125, Autonomía de los centros.
• Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
- Autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar.
- Un proyecto educativo o Un proyecto de gestión.
- Normas de organización y funcionamiento.
• Los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.

Artículos 126-130. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Consejo escolar.
• Composición (las autoridades fijarán el número total de miembros): Director (presidente),  Jefe de estudios, un Concejal representante del ayuntamiento, Profesores elegidos por el Claustro (inferior a un tercio total de profesores), Padres y madres (no inferior a un tercio), un representante del PAS y el Secretario del centro.
• Competencias: Aprobar y evaluar los proyectos y normas. Aprobar y evaluar la programación general anual. Conocer las candidaturas y proyectos de dirección. Participar en la selección y ser informado del nombramiento y cese. Conocer resolución de conflictos y revisar las decisiones del director. Promover la conservación y renovación de instalaciones y equipamientos y  aprobar obtención de recursos complementarios. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones externas e internas. Elaboración de informes.

Claustro de profesores
• Órgano propio de participación del profesorado, responsable de planificar, coordinar, informar y decidir sobre aspectos educativos.
• Competencias: Responsable de planificar, coordinar, informar y decidir sobre aspectos educativos. Elaboración de proyectos y de la programación general anual. Concreción del currículo y aspectos educativos de proyectos y de programación general anual. Criterios para orientación, tutoría, evaluación y recuperación. Promover iniciativas de experimentación e investigación pedagógicas. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director. Participar en la selección del director y conocer los candidatos y los proyectos de dirección.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, del rendimiento escolar. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones externas e internas. Informar normas de organización y funcionamiento. Conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones. Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro.

Órganos de coordinación docente
• En los IES existirán departamentos de coordinación didáctica.
• Se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas.

Artículos 131-139. Dirección de los centros públicos.
Equipo directivo: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
Competencias:
• Representación del centro y de la Administración en el mismo, convocar y presidir los órganos y los actos académicos.
• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
• Dirección pedagógica y promoción de innovaciones y planes.
• Garantizar el cumplimiento de las leyes y ejecutar los acuerdos alcanzados en los órganos de gobierno.
• Ejercer la jefatura de todo el personal.
• Favorecer convivencia y promover procedimientos para la resolución de conflictos y de mediación. Imponer medidas disciplinarias.
• Impulsar la colaboración de las familias.
• Impulsar evaluaciones internas del centro y colaborar con las externas.
• Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros y autorizar los gastos.
• Proponer nombramiento y cese del equipo directivo.
Selección de director:
• Concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera.
• Principios de participación, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
• Realizada por una Comisión del Consejo Escolar.
Requisitos para ser director:
• Antigüedad de al menos 5 años.
• Haber impartido docencia directa durante 5 años.
• Presentar un proyecto de dirección.

Artículos 140-147. Evaluación del Sistema Educativo.
• Finalidades: Mejorar la calidad y la equidad. Orientar las políticas educativas. Aumentar la transparencia y la eficacia. Ofrecer información sobre el grado de mejora. Informar sobre el grado de consecución de los objetivos educativos.
• Ámbitos: Procesos de aprendizaje. Resultados del alumnado. Actividad del profesorado. Procesos educativos. Función directiva. Funcionamiento de los centros. Inspección y propia Administración educativa.

Artículos 148-153. Inspección del Sistema Educativo.
Alta inspección
• Se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo
• Corresponde al Estado
• Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado
• Respeto a los aspectos básicos del currículo
• Cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos • Garantizar la igualdad
• Verificar la adecuación de la concesión de subvenciones y becas
Inspección educativa
• Funciones: Supervisión y control pedagógico y organizativo del funcionamiento del  centro y de sus programas. Supervisión de la práctica docente, función directiva. Participación en la evaluación del sistema educativo. Cumplimiento de leyes y reglamentos y respeto de valores y principios. Asesorar, orientar, informar y colaborar con la mejora. Emitir informes para la Administración.


La LOMCE (2013). Comparativa con leyes anteriores.

Artículo 2.
Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.

Artículos 132-135.
Se modifican todos esos artículos relacionados con las competencias del director, la selección del mismo y los requisitos para serlo.

Artículos 142-147.
Se han modificado los artículos dándole las competencias al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.




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