La LODE (1985).
Los Centros Concertados. El Régimen de Conciertos. Órganos: el director, el
Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
Artículo 50.
Los centros
concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos
de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que
estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros
pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.
Artículo 51.
El régimen de
conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de
impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
En los centros
concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y
los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo.
Deberán ser
aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración
educativa correspondiente las actividades en las que se cobre alguna cuantía.
Las
Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias
extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que
tendrán carácter voluntario y estarán fuera del horario lectivo.
Artículo 52.
Los centros
concertados tendrán derecho a definir su carácter.
En todo caso, la
enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
Toda práctica
confesional tendrá carácter voluntario.
Artículo 53.
La admisión de
alumnos en-los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los
centros públicos.
Artículo 54.
Órganos:
• Director.
• Consejo
Escolar.
• Claustro de
Profesores.
Las facultades
del Director serán:
• Dirigir y
coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
• Ejercer la
jefatura del personal docente.
• Convocar y presidir
los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del
centro.
• Visar las
certificaciones y documentos académicos del centro.
• Ejecutar los
acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
• Resolver los
asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
• Cuantas otras
facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el ámbito
académico.
Los demás
órganos de gobierno se determinarán, en su caso, en el reglamento de régimen
interior.
Artículo 55.
Los profesores,
los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el
control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar del Centro,
además de lo que se establezca en el régimen interno.
Artículo 56.
El Consejo
Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
• El director.
• Tres
representantes del titular del centro.
• Cuatro
representantes de los profesores.
• Cuatro
representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre
ellos.
• Dos
representantes del primer curso de educación secundaria obligatoria.
• Un
representante del PAS.
Artículo 57.
Funciones del
Consejo Escolar del Centro
• Intervenir en
la designación y cese del director del Centro
• Intervenir en
la selección y despido del profesorado del Centro
• Participar en
el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre
el mismo.
• Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa
vigente.
• Aprobar a
propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a
los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas.
• Aprobar y
evaluar la programación general del centro con carácter anual.
• Proponer a la
Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los
alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
• Participar en
la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las
directrices para la programación y desarrollo de las actividades.
• Aprobar, en su
caso las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de
actividades extraescolares.
• Establecer los
criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales,
deportivas y recreativas.
• Establecer
relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
• Aprobar el
Reglamento de Régimen Interior del Centro.
• Supervisar la
marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
• Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y
la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 58.
Los alumnos participarán
en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro.
Artículo 59.
• El Director de
los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del
Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
• En caso de
desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de
entre una terna de Profesores propuesta por el titular.
• El mandato del
Director tendrá una duración de tres años.
• El cese del
Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del
centro.
La LOE (2006).
Principios y fines. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los
centros. Autonomía de los centros. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente de los centros públicos. Dirección de los centros públicos. Evaluación
del Sistema Educativo. Inspección del Sistema Educativo.
Artículo 1. Principios.
• Equidad.
• Calidad.
• Transmisión y
puesta en práctica de valores.
• Educación como
aprendizaje permanente.
• Flexibilidad.
• Orientación
educativa y profesional.
• Esfuerzo
individual y motivación del alumno.
• Esfuerzo
compartido por la Comunidad Educativa y la Administración.
• Autonomía
organizativa y curricular.
• Participación
en organización, gobierno y funcionamiento.
• Educación para
la prevención y resolución de conflictos sin violencia.
• Igualdad entre
hombres y mujeres.
• Función
docente como factor educativa esencial y de reconocimiento fomento y promoción
de investigación, experimentación e innovación.
• Evaluación del
sistema.
• Cooperación
entre Estado y Comunidades Autónomas.
• Cooperación
entre Administraciones Educativas y ayuntamientos.
Artículo 2. Fines.
• Alcanzar el
pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades.
• Respetar
derechos y libertades.
• Prevenir y
resolver conflictos.
•
Responsabilidad y desarrollar el esfuerzo personal.
• Formar para la
Paz y la Solidaridad.
• Desarrollar
capacidades.
• Formar en el
respeto y reconocimiento de las pluralidades lingüísticas y culturales de
España.
• Adquirir
hábitos y técnicas intelectuales y de trabajo, conocimientos y desarrollar
hábitos saludables de vida.
• Capacitar para
las actividades profesionales.
• Capacitar para
la comunicación en las lenguas materna y extranjera.
• Preparar para
el ejercicio de la ciudadanía.
• Atención
prioritaria por parte de los poderes públicos para favorecer la calidad de la
enseñanza.
Artículos 128 y 129. Participación en el
funcionamiento y el gobierno de los centros.
• Las
administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación como un
valor básico entre alumnado, profesorado, familias y PAS.
• Las
administraciones adoptarán medidas que promueva e incentiven la colaboración
entre familia y escuela
• Las
administraciones regularán la participación en los centros:
- Profesorado: toma
de decisiones pedagógicas.
- Comunidad:
Consejo Escolar.
- Alumnado:
delegados y representantes en el Consejo Escolar.
- Familias: a
través de sus asociaciones.
-Órganos
colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro.
Artículos 120-125, Autonomía de los centros.
• Los centros
dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
- Autonomía para
elaborar, aprobar y ejecutar.
- Un proyecto
educativo o Un proyecto de gestión.
- Normas de
organización y funcionamiento.
• Los centros
podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o
ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las
administraciones educativas.
Artículos 126-130. Órganos colegiados de gobierno y
de coordinación docente de los centros públicos.
Consejo escolar.
• Composición
(las autoridades fijarán el número total de miembros): Director (presidente), Jefe de estudios, un Concejal representante
del ayuntamiento, Profesores elegidos por el Claustro (inferior a un tercio
total de profesores), Padres y madres (no inferior a un tercio), un
representante del PAS y el Secretario del centro.
• Competencias: Aprobar
y evaluar los proyectos y normas. Aprobar y evaluar la programación general
anual. Conocer las candidaturas y proyectos de dirección. Participar en la
selección y ser informado del nombramiento y cese. Conocer resolución de
conflictos y revisar las decisiones del director. Promover la conservación y
renovación de instalaciones y equipamientos y
aprobar obtención de recursos complementarios. Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones
externas e internas. Elaboración de informes.
Claustro de
profesores
• Órgano propio
de participación del profesorado, responsable de planificar, coordinar,
informar y decidir sobre aspectos educativos.
• Competencias: Responsable
de planificar, coordinar, informar y decidir sobre aspectos educativos. Elaboración
de proyectos y de la programación general anual. Concreción del currículo y
aspectos educativos de proyectos y de programación general anual. Criterios
para orientación, tutoría, evaluación y recuperación. Promover iniciativas de
experimentación e investigación pedagógicas. Elegir a sus representantes en el
Consejo Escolar y participar en la selección del director. Participar en la
selección del director y conocer los candidatos y los proyectos de dirección. Analizar y valorar el funcionamiento general
del centro, del rendimiento escolar. Analizar y valorar los resultados de las
evaluaciones externas e internas. Informar normas de organización y funcionamiento.
Conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones. Proponer
medidas que favorezcan la convivencia en el centro.
Órganos de
coordinación docente
• En los IES
existirán departamentos de coordinación didáctica.
• Se encargarán
de la organización y desarrollo de las enseñanzas.
Artículos 131-139. Dirección de los centros públicos.
Equipo
directivo: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
Competencias:
• Representación
del centro y de la Administración en el mismo, convocar y presidir los órganos
y los actos académicos.
• Dirigir y
coordinar todas las actividades del centro.
• Dirección
pedagógica y promoción de innovaciones y planes.
• Garantizar el
cumplimiento de las leyes y ejecutar los acuerdos alcanzados en los órganos de
gobierno.
• Ejercer la
jefatura de todo el personal.
• Favorecer
convivencia y promover procedimientos para la resolución de conflictos y de
mediación. Imponer medidas disciplinarias.
• Impulsar la
colaboración de las familias.
• Impulsar
evaluaciones internas del centro y colaborar con las externas.
• Realizar las
contrataciones de obras, servicios y suministros y autorizar los gastos.
• Proponer
nombramiento y cese del equipo directivo.
Selección de
director:
• Concurso de
méritos entre profesores funcionarios de carrera.
• Principios de
participación, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
• Realizada por
una Comisión del Consejo Escolar.
Requisitos para
ser director:
• Antigüedad de
al menos 5 años.
• Haber
impartido docencia directa durante 5 años.
• Presentar un
proyecto de dirección.
Artículos 140-147. Evaluación del Sistema Educativo.
• Finalidades: Mejorar
la calidad y la equidad. Orientar las políticas educativas. Aumentar la
transparencia y la eficacia. Ofrecer información sobre el grado de mejora. Informar
sobre el grado de consecución de los objetivos educativos.
• Ámbitos: Procesos
de aprendizaje. Resultados del alumnado. Actividad del profesorado. Procesos
educativos. Función directiva. Funcionamiento de los centros. Inspección y
propia Administración educativa.
Artículos 148-153. Inspección del Sistema Educativo.
Alta inspección
• Se realizará
sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo
• Corresponde al
Estado
• Cumplimiento
de los requisitos establecidos por el Estado
• Respeto a los
aspectos básicos del currículo
• Cumplimiento
de las condiciones para la obtención de los títulos • Garantizar la igualdad
• Verificar la
adecuación de la concesión de subvenciones y becas
Inspección
educativa
• Funciones: Supervisión
y control pedagógico y organizativo del funcionamiento del centro y de sus programas. Supervisión de la
práctica docente, función directiva. Participación en la evaluación del sistema
educativo. Cumplimiento de leyes y reglamentos y respeto de valores y
principios. Asesorar, orientar, informar y colaborar con la mejora. Emitir
informes para la Administración.
La LOMCE (2013).
Comparativa con leyes anteriores.
Artículo 2.
Para la consecución de los fines
previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los
siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como
órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de
la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de
Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la
Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del
sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.
Artículos
132-135.
Se modifican todos esos artículos
relacionados con las competencias del director, la selección del mismo y los
requisitos para serlo.
Artículos
142-147.
Se han modificado los
artículos dándole las competencias al Instituto Nacional de Evaluación
Educativa.