martes, 30 de septiembre de 2014

Bloque I. Tema 3. Tarea 4. PULSO AL FRACASO.

Para analizar el vídeo “Pulso al fracaso” del programa de RTVE ‘Documentos TV’ y compararlo con el Artículo 91 de la LOE y la LOMCE, en primer lugar hay que saber qué establece dicho artículo:


Tras leer con detenimiento el artículo y ver el vídeo se puede confirmar que en ese centro sí se cumplen las premisas que se recogen en este fragmento de la Ley. Todo el profesorado está concienciado de que ahí llegan chicos con serios problemas originados en su contexto social que les repercute en su nivel académico (pasando a engrosar las estadísticas del fracaso escolar) y de que están en una edad crítica en la que si no se les guía adecuadamente corren el riesgo de caer en la exclusión social. Asimismo saben que lo que más deben trabajar es el aspecto emocional y personal para que puedan conseguir en ellos los objetivos académicos deseables. Son profesores con aulas en las que hay un reducido número de alumnos para que la interacción sea aún más cercana y poder hacer que cale en ellos lo que los profesores quieren. La tarea no es nada sencilla pues los alumnos tienes adquiridos unos hábitos que lo dificultan, de ahí la importancia de la perseverancia de los docentes para cambiar la inercia de los chavales. Ejemplo de ello es el Director del centro, quien en la entrevista y en la reunión con los otros compañeros expresa su afán y compromiso para ayudar a todos los alumnos. Otro ejemplo llamativo es el del profesor que en un determinado momento se pone a jugar a baloncesto con los chicos, para hacer que le tengan como alguien cercano en el que apoyarse y a quien seguir sus directrices, e incluso les acompaña y les asesora en sus primeras entrevistas para prácticas en empresas. También es visible en el vídeo el trabajo de los trabajadores sociales, los cuales van casa por casa de ciertos alumnos para hablar con ellos y con sus familias sobre la importancia de no ‘autodesaprovecharse’.

En relación a por qué esos chicos han llegado a estos extremos, estoy de acuerdo de que parte de la culpa es del sistema y de gente que los ha podido estigmatizar de una manera desacertada, pero no hemos de olvidar que otra parte de culpa la tienen ellos mismos, pues reconocen y son conscientes de que su actitud ante la enseñanza no ha sido (o está siendo) la idónea y no se detienen a cambiarla.   



A continuación dejo el enlace para poder ver la primera parte el vídeo. El vídeo está dividido en 4 partes, todas ellas colgadas en YouTube.



domingo, 28 de septiembre de 2014

Bloque I, Tema 2. Tarea 3. APROXIMACIÓN A LA LODE (1985), LA LOE (2006) Y LA LOMCE (2013).

La LODE (1985). Los Centros Concertados. El Régimen de Conciertos. Órganos: el director, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

Artículo 50.
Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Artículo 51.
El régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo.
Deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente las actividades en las que se cobre alguna cuantía.
Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que tendrán carácter voluntario y estarán fuera del horario lectivo.

Artículo 52.
Los centros concertados tendrán derecho a definir su carácter.
En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Artículo 53.
La admisión de alumnos en-los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los centros públicos.

Artículo 54.
Órganos:
• Director.
• Consejo Escolar.
• Claustro de Profesores.
Las facultades del Director serán:
• Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar  del centro.
• Ejercer la jefatura del personal docente.
• Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
• Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
• Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus  facultades.
• Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de  disciplina de alumnos.
• Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Los demás órganos de gobierno se determinarán, en su caso, en el reglamento de régimen interior.

Artículo 55.
Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar del Centro, además de lo que se establezca en el régimen interno.

Artículo 56.
El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
• El director.
• Tres representantes del titular del centro.
• Cuatro representantes de los profesores.
• Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
• Dos representantes del primer curso de educación secundaria obligatoria.
• Un representante del PAS.

Artículo 57.
Funciones del Consejo Escolar del Centro
• Intervenir en la designación y cese del director del Centro
• Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro
• Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
• Aprobar a propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas.
• Aprobar y evaluar la programación general del centro con carácter anual.
• Proponer a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
• Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades.
• Aprobar, en su caso las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares.
• Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas.
• Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y  educativos.
• Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
• Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 58.
Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro.

Artículo 59.
• El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el  titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
• En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular.
• El mandato del Director tendrá una duración de tres años.
• El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

La LOE (2006). Principios y fines. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros. Autonomía de los centros. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Dirección de los centros públicos. Evaluación del Sistema Educativo. Inspección del Sistema Educativo.

Artículo 1. Principios.
• Equidad.
• Calidad.
• Transmisión y puesta en práctica de valores.
• Educación como aprendizaje permanente.
• Flexibilidad.
• Orientación educativa y profesional.
• Esfuerzo individual y motivación del alumno.
• Esfuerzo compartido por la Comunidad Educativa y la Administración.
• Autonomía organizativa y curricular.
• Participación en organización, gobierno y funcionamiento.
• Educación para la prevención y resolución de conflictos sin violencia.
• Igualdad entre hombres y mujeres.
• Función docente como factor educativa esencial y de reconocimiento fomento y promoción de investigación, experimentación e innovación.
• Evaluación del sistema.
• Cooperación entre Estado y Comunidades Autónomas.
• Cooperación entre Administraciones Educativas y ayuntamientos.

Artículo 2. Fines.
• Alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades.
• Respetar derechos y libertades.
• Prevenir y resolver conflictos.
• Responsabilidad y desarrollar el esfuerzo personal.
• Formar para la Paz y la Solidaridad.
• Desarrollar capacidades.
• Formar en el respeto y reconocimiento de las pluralidades lingüísticas y culturales de España.
• Adquirir hábitos y técnicas intelectuales y de trabajo, conocimientos y desarrollar hábitos saludables de vida.
• Capacitar para las actividades profesionales.
• Capacitar para la comunicación en las lenguas materna y extranjera.
• Preparar para el ejercicio de la ciudadanía.
• Atención prioritaria por parte de los poderes públicos para favorecer la calidad de la enseñanza.

Artículos 128 y 129. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
• Las administraciones fomentarán el ejercicio efectivo de la participación como un valor básico entre alumnado, profesorado, familias y PAS.
• Las administraciones adoptarán medidas que promueva e incentiven la colaboración entre familia y escuela
• Las administraciones regularán la participación en los centros:
- Profesorado: toma de decisiones pedagógicas.
- Comunidad: Consejo Escolar.
- Alumnado: delegados y representantes en el Consejo Escolar.
- Familias: a través de sus asociaciones.
-Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro.

Artículos 120-125, Autonomía de los centros.
• Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
- Autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar.
- Un proyecto educativo o Un proyecto de gestión.
- Normas de organización y funcionamiento.
• Los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.

Artículos 126-130. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Consejo escolar.
• Composición (las autoridades fijarán el número total de miembros): Director (presidente),  Jefe de estudios, un Concejal representante del ayuntamiento, Profesores elegidos por el Claustro (inferior a un tercio total de profesores), Padres y madres (no inferior a un tercio), un representante del PAS y el Secretario del centro.
• Competencias: Aprobar y evaluar los proyectos y normas. Aprobar y evaluar la programación general anual. Conocer las candidaturas y proyectos de dirección. Participar en la selección y ser informado del nombramiento y cese. Conocer resolución de conflictos y revisar las decisiones del director. Promover la conservación y renovación de instalaciones y equipamientos y  aprobar obtención de recursos complementarios. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones externas e internas. Elaboración de informes.

Claustro de profesores
• Órgano propio de participación del profesorado, responsable de planificar, coordinar, informar y decidir sobre aspectos educativos.
• Competencias: Responsable de planificar, coordinar, informar y decidir sobre aspectos educativos. Elaboración de proyectos y de la programación general anual. Concreción del currículo y aspectos educativos de proyectos y de programación general anual. Criterios para orientación, tutoría, evaluación y recuperación. Promover iniciativas de experimentación e investigación pedagógicas. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director. Participar en la selección del director y conocer los candidatos y los proyectos de dirección.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, del rendimiento escolar. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones externas e internas. Informar normas de organización y funcionamiento. Conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones. Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro.

Órganos de coordinación docente
• En los IES existirán departamentos de coordinación didáctica.
• Se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas.

Artículos 131-139. Dirección de los centros públicos.
Equipo directivo: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
Competencias:
• Representación del centro y de la Administración en el mismo, convocar y presidir los órganos y los actos académicos.
• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
• Dirección pedagógica y promoción de innovaciones y planes.
• Garantizar el cumplimiento de las leyes y ejecutar los acuerdos alcanzados en los órganos de gobierno.
• Ejercer la jefatura de todo el personal.
• Favorecer convivencia y promover procedimientos para la resolución de conflictos y de mediación. Imponer medidas disciplinarias.
• Impulsar la colaboración de las familias.
• Impulsar evaluaciones internas del centro y colaborar con las externas.
• Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros y autorizar los gastos.
• Proponer nombramiento y cese del equipo directivo.
Selección de director:
• Concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera.
• Principios de participación, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
• Realizada por una Comisión del Consejo Escolar.
Requisitos para ser director:
• Antigüedad de al menos 5 años.
• Haber impartido docencia directa durante 5 años.
• Presentar un proyecto de dirección.

Artículos 140-147. Evaluación del Sistema Educativo.
• Finalidades: Mejorar la calidad y la equidad. Orientar las políticas educativas. Aumentar la transparencia y la eficacia. Ofrecer información sobre el grado de mejora. Informar sobre el grado de consecución de los objetivos educativos.
• Ámbitos: Procesos de aprendizaje. Resultados del alumnado. Actividad del profesorado. Procesos educativos. Función directiva. Funcionamiento de los centros. Inspección y propia Administración educativa.

Artículos 148-153. Inspección del Sistema Educativo.
Alta inspección
• Se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo
• Corresponde al Estado
• Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado
• Respeto a los aspectos básicos del currículo
• Cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos • Garantizar la igualdad
• Verificar la adecuación de la concesión de subvenciones y becas
Inspección educativa
• Funciones: Supervisión y control pedagógico y organizativo del funcionamiento del  centro y de sus programas. Supervisión de la práctica docente, función directiva. Participación en la evaluación del sistema educativo. Cumplimiento de leyes y reglamentos y respeto de valores y principios. Asesorar, orientar, informar y colaborar con la mejora. Emitir informes para la Administración.


La LOMCE (2013). Comparativa con leyes anteriores.

Artículo 2.
Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.
c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.
d) El Sistema de Información Educativa.

Artículos 132-135.
Se modifican todos esos artículos relacionados con las competencias del director, la selección del mismo y los requisitos para serlo.

Artículos 142-147.
Se han modificado los artículos dándole las competencias al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.




sábado, 27 de septiembre de 2014

Bloque I, Tema 1. Tarea 2. COMPARATIVA ENTRE EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y FINLANDÉS.

Por todo el mundo es conocido que Finlandia es uno de los países cuyos alumnos obtienen unos resultados estupendos en las pruebas internacionales que se realizan para baremar la calidad de los sistemas educativos de una gran cantidad de naciones. De hecho, este país siempre es uno de los punteros en todas las materias que se evalúan en el informe PISA.



El sistema finés se caracteriza por ser una enseñanza totalmente gratuita para toda la población, ser un sistema igualatorio y obligatorio en el periodo de edades comprendido entre los 7-16 años y contar con los profesores de primaria más preparados. Los alumnos con necesidades especiales cuentan con profesor especializado en esos casos. A partir de los 16 años, los estudiantes tienen la posibilidad de seguir dos vías: una formación teórica (en escuelas secundarias superiores y universidades) o una formación profesional (en escuelas profesionales).
Entonces, si varias de estas características también las tiene el sistema educativo español, ¿dónde radican las diferencias entre ambos? Pues la respuesta es más o menos sencilla, se podría decir que reside en el “cómo”.



En Finlandia los alumnos cuentan con el mismo profesor durante los primeros 6 años e imparte todas las materias. La figura del profesor goza de un gran prestigio, no obstante, solo logran plaza los mejor cualificados ya que es la directiva de cada centro educativo la que desarrolla su propio currículo educativo y elige a los profesores más idóneos (los mejores) de acuerdo con ello. Los centros educativos reciben los fondos por parte del Estado atendiendo a la obtención de mejores resultados o peores. Además en cada clase rara vez se alcanzan los 20 alumnos y la relación con el profesor es muy estrecha. Los alumnos finlandeses cuentan cada curso con “solo” 608 horas lectivas (por las 875 horas con las que cuenta España). Dentro de la gratuidad de la enseñanza se incluyen los gastos sanitarios del alumno, una comida al día en el centro educativo y los libros del periodo de primaria (cada centro le da gratis a cada alumno los libros necesario). Además los alumnos que viven a más de 5km del centro, tiene el derecho a solicitar el reembolso de los gastos de transporte. También es reseñable el alto grado de responsabilidad de los alumnos con su aprendizaje y que estos no presentan ningún estrés ante las notas porque no se repite curso. Otro dato llamativo es la escasez de deberes que se les manda a los alumnos ya que de esa manera se favorece la asistencia a actividades extraescolares muy beneficiosas para completar su formación como son: ir a bibliotecas, ludotecas, cines, actividades deportivas…

Pero quizás las dos principales diferencias entre ambos países son que en Finlandia, aunque se cambie de signo en el Gobierno del país, el sistema educativo y su legislación no se toca (en España se cambia cada vez que entra a gobernar un partido diferente, parece que todos ellos quieren dejar su huella y lo cambian en la medida que les parece oportuno), y que allí la figura de los padres cobra una relevancia esencial en la educación porque ellos se saben los primeros responsables en la educación de sus hijos hasta los 7 años (valga como dato que el 80% de las familias acuden los fines de semana a las bibliotecas para fomentar el gusto por la lectura).


viernes, 26 de septiembre de 2014

Bloque I. Tema 1. Tarea 1. 'LA EDUCACIÓN PROHIBIDA'

'La Educación Prohibida', uno de esos documentales que van más allá del típico documental histórico o científico. Genuflexiva es su capacidad para la incitación a la reflexión que la obra puede generar en cualquier persona que le invierta un rato de su tiempo en verlo.

De hecho, según van apareciendo los diferentes entrevistados contando sus puntos de vista sobre la educación y sus sugerencias para intentar fomentar la consecución de una mejor, salpicada con animaciones sencillas pero significativas, por tu mente merodean pensamientos de 'pues es verdad, ¿qué necesidad tenía yo de estar sentado en una silla atendiendo a las explicaciones sobre unas materias previamente seleccionadas por alguien que ni tan siquiera era la persona idónea para ello? ¿Qué sería de nosotros si nos hubiesen dejado desarrollar nuestra capacidad creativa y de aprendizaje en los años en los que más despierta está nuestra imaginación? ¿Por qué no se fomentó el aprendizaje de las cosas importantes de la vida, que a la postre son las que no se aprenden ni se enseñan en el aula?



Quizás con un poco de suerte, en un tiempo no muy lejano, alguien con suficiente poder y ganas de cambio, instaure este sistema. Y si luego no funciona, siempre podríamos volver a crear estudiantes en serie.




Por si a alguien le entra curiosidad y quiere echar un vistazo al vídeo, aquí dejo un enlace:

jueves, 25 de septiembre de 2014

DÍA 0 POR AQUÍ

A pesar de contar con cuentas en varias redes sociales, nunca había sentido la curiosidad o necesidad de adentrarme en el 'mundo Blogger' y crearme uno. Seguramente motivado porque lo que me apetece decir lo digo en las demás. Pero el inicio del Máster, y en concreto la asignatura de 'Pocesos y Contextos Educativos', ha servido de excusa y acicate perfecto para adentrarme en ello. 
Este es un Blog que nace a raíz de la asignatura pero que de engancharme a ello, tendrá continuidad en el tiempo y más allá de esta temática.